Crédito Protegido - SURA
Comprometidos con el bienestar de toda tu familia.
En caso de que FALTES, SURA pagará al beneficiario oneroso el saldo insoluto de tu deuda que te falte pagar al momento de tu fallecimiento. Si después de esto, queda una parte del valor asegurado, SURA se lo pagara a tus beneficiarios gratuitos.
El saldo insoluto es el capital, más los intereses
corrientes que debes a la fecha en que mueras. En caso
de mora se incluyen los intereses moratorios.
SURA le pagará a tu beneficiario oneroso el saldo insoluto de la deuda que tengas con él, si como consecuencia de un accidente o enfermedad quedas incapacitado total y permanentemente, es decir, pierdes de forma permanente el 50% o más de tu capacidad laboral o sufres alguna de las siguientes pérdidas o inutilizaciones:
- La pérdida total e irrecuperable de la visión por ambos ojos.
- La pérdida o inutilización total y permanente de ambas manos o de ambos pies, o de una mano y un pie.
- La pérdida total e irrecuperable de la visión por un ojo, conjuntamente con la pérdida o inutilización total y permanente de una mano o de un pie.
- La pérdida total e irrecuperable del habla o de la audición por ambos oídos.
El saldo insoluto de la deuda es el que debas a la fecha en la cual SURA informe por escrito al beneficiario oneroso la aceptación de tu reclamación por incapacidad total y permanente.